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Supuestos de tributación del Impuesto Federal Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)

La ley del Impuesto Federal Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), señala en su artículo 1° que están obligados al pago este impuesto las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:


I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.


Para efectos de la Ley del ISAN se entiende por Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.

Es importante aclarar que el artículo 6 de la Ley en comento, señala que también se entiende por enajenación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año.


Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:


I.- Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.

Il.- Se pague parcial o totalmente el precio.

Ill. - Se expida el comprobante de la enajenación.

IV.- Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año.


No se pagará el impuesto en la enajenación cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $244, 565.77. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado, y tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $244,565.78 y hasta $309,783.32, la exención será del 50% del pago del impuesto determinado.


El impuesto para automóviles nuevos se calculará de la siguiente manera:

  • Para automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil al consumidor, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones se le aplicará la siguiente tarifa:

Si el precio del automóvil es superior a $723,804.80, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $723,804.80.

  • Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior. El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.


Es importante aclarar que no se deberá separar el monto del ISAN en el documento que ampare la enajenación, es decir la factura emitida al cliente final.


Fuente: http://russellbedford.mx/es/publicaciones-flash-fiscal/supuestos-de-tributacion-del-impuesto-federal-sobre-automoviles-nuevos-isan/

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