El 25 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. A reserva que más adelante se hará una entrega con los cambios más significativos, podemos adelantar lo siguiente:
Documentos electrónicos o digital transmitida que se debe anexar al pedimento:
Importación y sólo cuando por la naturaleza de los bienes se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, presentar el dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las mercancías; en su caso, el certificado vigente que acredite los mecanismos de medición que esten debidamente calibrados.
Exportación, la información del valor y demás datos relacionados con la comercialización, deben estar contenidos en el CFDI.
Se define que por documento equivalente, tanto para importación o exportación, sólo se considerará aquel de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de estas, según corresponda.
Por supuesto que no es todo, sin embargo queremos mencionar que en los artículos transitorios se establece que:
El Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación.
El SAT, en un plazo que no excederá de doce meses posteriores a la publicación del Decreto, dará a conocer las reglas de carácter general en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar las agencias aduanales en la importación y exportación de mercancías y demás operaciones aduaneras.
Fuente: http://russellbedford.mx/es/publicaciones-flash-fiscal/modificaciones-a-la-ley-aduanera/
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