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Nuevas reglas que regulan la trasmisión indebida de pérdidas fiscales

Actualizado: 20 jun 2018

El 1 de junio del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En lo relativo a las adecuaciones al Código Fiscal de la Federación, se adicionaron medidas para evitar prácticas encaminadas a disminuir la base gravable del ISR a través de la "trasmisión indebida de pérdidas fiscales" que pudieran ser aprovechadas por distintos sectores.


En términos generales, dichas medidas señalan que la autoridad fiscal podrá presumir una trasmisión indebida de pérdidas fiscales cuando un contribuyente genere pérdida fiscal mediante la realización de seis supuestos que ahi mismo se mencionan y posteriormente participe en re-estructuraciones o tenga cambios en sus accionistas, de tal forma que quien tiene el derecho a su disminución deje de formar parte del grupo al que perteneció cuando se generó la pérdida fiscal, tuvo como unicó propósito la trasmisión indebida de dicha pérdida para su disminución directa por otro contribuyente.


Supuestos en que generan las pérdidas fiscales mencionadas:


A) Obtención de pérdidas fiscales en alguno de los tres ejercicios fiscales siguientes al de su constitución en un monto mayor al de sus activos y qué mas de la mitad de sus deducciones derivaron de operaciones realizadas con partes relacionadas y las mismas se hayan incrementado en más de un 50 por ciento respecto de las incurridas en el ejercicio inmediato anterior.

B) Disminución en mas del 50% su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, en ejercicios posteriores a aquél en el que declaró la pérdida fiscal, como consecuencia de la trasmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o porque dichos activos se hayan enajenado a partes relacionadas.

C) Obtención de pérdidas fiscales donde se advierta la existencia de enajenación de bienes en la que se involucre la segregación de los derechos sobre su propiedad sin considerar dicha segregación al determinar el costo comprobado de adquisición.

D) Obtención de pérdidas fiscales donde se advierta la modificación en el tratamiento de la deducción de inversiones previsto en la Ley del impuesto sobre la Renta, antes de que se haya realizado al menos el 50% de la deducción.

E) Obtención de pérdidas fiscales donde se adviertan deducciones cuya contra prestación este amparada con la suscripción de títulos de crédito y la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas para efectos de las deducciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.


En resumen, la trasmisión que se genere por alguna de las razones antes mencionadas podrá considerarse indebida cuando:


1. Quien tenga el derecho a disminuir la pérdida, salga del grupo económico.

2. Siempre que la trasmisión de las acciones se hubiera efectuado únicamente con un objetivo fiscal y la misma no tenga una razón de negocios.


La reforma de referencia entró en vigor a partir del 2 de Junio del 2018.

¡ No olvides consultara con todos sus detalles !


Fuente : https://www.soyconta.mx/nuevas-reglas-que-regulan-la-transmision-indebida-de-perdidas-fiscales/

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