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Después de la venta, ¿Cuánto tiempo tengo para emitir un CFDI ?

Desde el inicio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) como medio de comprobación fiscal, una duda constante en gran parte de los contribuyente ha sido “¿Qué pasa si no alcancé a expedir un comprobante fiscal el mes pasado?” o “¿Qué pasa si me expiden un comprobante en el mes siguiente al que la pagué?“.

Sobre todo aquellos contribuyentes que se les olvida o no alcanzan a timbrar sus ingresos en el último día del mes.

Esta inquietud sigue latente mas ahora que vamos iniciando el año, en la que seguramente a muchos contribuyentes se les pasó emitir un comprobante fiscal del año pasado y entonces para muchos representa un gran problema el no contar con el comprobante fiscal en el ejercicio fiscal en el que se emitió.


Desde mi muy particular punto de vista, en términos simples y prácticos la fecha de emisión del comprobante fiscal no debe tener mucha relevancia si consideramos otros factores de validez de una deducción como lo es el método de pago: transferencias bancarias, cheques tarjetas de débito o de crédito, monederos electrónicos o cualquier otro que deje huella.


En el caso de los pagos en efectivo quizás permanezca la interrogante, pero dado que no son válidas las deducciones con importes arriba de $2,000.00 bajo este método de pago cantidades menores a esas pagadas en efectivo te aseguro que la autoridad ni voltearía a verlas.


A menos claro, que la intensión del contribuyente sea la de bajar la utilidad y se tengan muchas facturas con folios consecutivos, o fechas/horas de emisión muy seguidas una de la otra “simulando” haber efectuado gastos o compras por cantidades menores a los $2,000.00 argumentando que las realizó en efectivo.


De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su artículo 29, siempre que las leyes lo indiquen, los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.


En este sentido, el código fiscal no precisa el momento exacto en el que el contribuyente adquiere esta obligación y tampoco la fecha límite para hacerlo.

No es sino hasta el reglamento de dicho código, en su artículo 39 en el que la autoridad nos define de alguna manera, estos tiempos pues nos dice que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación (…), según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.


Es decir, que después de realizar la venta o el cobro del servicio, el contribuyente tiene 24 horas para hacer llegar la información al SAT (o al proveedor de facturación) para que:

  • Valide que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF

  • Le asigne el folio UUID

  • Le incorpore el sello digital del SAT

A su vez, el proveedor de facturación (Proveedor Autorizado de Certificación), cuenta con un plazo de 72 horas para poder validar que la información contenida en el comprobante cumpla con lo establecido en el Anexo 20, esto de acuerdo con la regla 2.7.2.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.


En este sentido, podemos considerar que si el tiempo de respuesta del proveedor de facturación es casi inmediata, podemos utilizar esto como una facilidad para nosotros para emitir los comprobantes el día de hoy de hace 2 días (dentro de las 72 horas).

Entonces, para finalizar, podemos dejar en claro que si bien todos los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen (y no hacerlo si amerita una sanción o multa), ni el código, ni las leyes que regulan los impuestos como son el ISR, el IVA o el IEPS precisan el momento en que deben expedirlo.


En dichos ordenamientos tampoco se establece que el plazo pueda ser fijado por la autoridad fiscal. Si la autoridad impone una multa por haber emitido el comprobante una vez transcurridas 24 horas previstas en el artículo 39 del Reglamento CFF, es evidente que el contribuyente podrá impugnarla, pues dicha disposición resulta ilegal, ya que violenta del principio de legalidad al estar basándose en un reglamento para sancionar.


Ahora que ya estás enterado de que puedes emitir un comprobante fiscal con fecha anterior podrás tomarlo en cuenta para generar tus comprobantes pendientes del mes pasado sin problemas, te invito a que compartas esta publicación si te ha sido de utilidad y a que me dejes tus comentarios al respecto.

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